MRV Academia
CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD-PRIMACÍA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS.
Como una tragedia laboral, debe advertirse la indebida utilización de los denominados contratos u órdenes de prestación de servicios, regidos estos en el ámbito Estatal con la Ley 80 de 1993 o el Código Civil en el campo de lo privado, lo anterior y como quiera que por erróneas asesorías o mala fe por parte de los empleadores, se desconocen los derechos de los trabajadores, quienes se ven cohibidos del disfrute de sus derechos como primas, vacaciones etc. o la denominada seguridad social, aceptando dicha situación por su ya evidenciada necesidad.
No obstante, profesionales del derecho como los que encontrara en el Grupo MRV, con el Respaldo Legal del caso y el estudio acucioso de las decisiones de las Altas Corporaciones Judiciales de este país, (por ejemplo el fallo de 25-08-2016 del H. Consejo de Estado, o la sentencia del H. Corte Constitucional C- 614 de 2009), le ayudaran para que usted como trabajador logre exponer a la luz de la justicia una verdadera relación laboral que le generará vía judicial el reconocimiento y pago de todas las acreencias que se le adeudan.
En la sentencia del Máximo Órgano de Protección de los Derechos Fundamentales referida en el aparte que precede, se identifican los criterios como el funcional, que no es otra cosa que las funciones desempeñadas sean propias, valga la redundancia, a las funciones dispuestas Legal o Constitucionalmente a la entidad; un criterio de igualdad, que es la equivalencia de funciones con otras desempeñadas por otros trabajadores o servidores nombrados bajo diferente modalidad en donde si se le pagan prestaciones y seguridad social; criterio temporal o de la habitualidad, criterio de la excepcionalidad y el criterio de la continuidad sin la vinculación, todos estos necesariamente obligatorios de demostrar para descubrir ante los Despachos Judiciales o administrativos la subordinación por parte de los trabajadores para con sus empleadores, se itera públicos o privados.
Pero esta irregular forma de contratación, no solo afecta a los cargos profesionales, contrario sensu, ha sido desdibujado el uso del contrato de prestación de servicios en cargos técnicos, asistenciales, sin dejar de lado los denominados trabajadores oficiales o privados, en otras palabras según la casuística manejada en nuestras dependencias, los médicos, ingenieros, juristas, docentes etc., los técnicos en cualquiera de sus especialidades, lo(a)s empleado(a)s del servicio doméstico, construcción, seguridad privada y demás, cuyas funciones las prestan para entidades estatales o empresas privadas, se ven afectados por la sustracción de la responsabilidad en el pago de todos los derechos laborales de sus subordinados.
Por lo anterior, si usted cree que esta indebidamente contratado hágase las siguientes preguntas:
¿Llevo varios años o meses desarrollando mis funciones por contrato de prestación de servicios?
¿Hay compañeros que desempeñan las misma funciones que las mías, empero ellos se encuentran vinculados por otra modalidad de contratación donde se les pagan otras acreencias diferentes a los honorarios?
¿Tengo el mismo trabajo de otras personas, no obstante a mí no me pagan prestaciones sociales o seguridad social?
¿Trabajaba antes con un contrato diferente a la orden o contrato de prestación de servicios, sin embargo con el tiempo se me cambio la forma de vinculación?
Si usted contesta al menos una o ninguna de las anteriores preguntas de manera acertada, consúltenos, con gusto atenderemos y despejaremos sus dudas, porque estamos dispuestos a representarlo y acompañarlo en el litigio por sus derechos, sin importar si usted es trabajador o empleador, con el respaldo de experiencia y conocimiento puesto a servicio.